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Imputación temporal en el IS de la devolución de un tributo contrario al Derecho de la UE

  • On 28/03/2024

De especial interés para quienes hayan recibido la devolución del “céntimo sanitario” y la “plusvalía municipal”

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la imputación temporal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las devoluciones de tributos que, habiendo sido contabilizados como gasto, son devueltos por la administración tributaria debido a su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, mediante la Sentencia 200/2024 de 6 Feb. 2024, Recurso 1739/2022 y Sentencia 224/2024 de 8 Feb. 2024, Recurso 8352/2022. 

En ellas, el Alto Tribunal, en contra del criterio mantenido hasta la fecha por la Agencia Tributaria, establece que la devolución de un tributo, inicialmente registrado como gasto, debe imputarse en la base imponible del ejercicio en que se efectuó el pago del tributo, no en el ejercicio en que se recibe la devolución. 

Este criterio se acoge a los principios de efectividad y equivalencia, y busca respetar la correlación entre ingresos y gastos, asegurando que los ingresos indebidos se imputen en el ejercicio fiscal correspondiente al momento en que se produjo el devengo, independientemente del ejercicio en que se realice la devolución efectiva.

La jurisprudencia fijada afecta a cómo las empresas deben imputar las devoluciones de tributos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siguiendo el criterio de imputación en el ejercicio del pago del tributo y no en el del cobro de la devolución.

Asimismo, esta jurisprudencia abre la vía para iniciar procedimientos de solicitud de devolución del Impuesto sobre Sociedades que, no estando prescrito, en su momento se hubiese pagado por el hecho de haber seguido el criterio de la Agencia Tributaria imputando la devolución del tributo en el ejercicio en que se percibió su cobro. 

Esta opción de recuperar el impuesto sobre Sociedades pagado indebidamente es de especial interés para aquellos contribuyentes que hubiesen percibido la devolución de impuestos como consecuencia de su declaración de inconstitucionalidad o contrariedad al derecho de la Unión Europea, y en particular los que hayan recibido la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH, más conocido como “céntimo sanitario”) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, más conocido como “plusvalía municipal”).

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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