Empresa familiar y el Impuesto sobre el Patrimonio
- On 13/12/2023
Recientemente, ha sido publicada por la Dirección General de Tributos (DGT) la Consulta Vinculante V2390-23, de 5 de septiembre de 2023, que puede consultarse en este enlace, en la que se concluye que, si la participación individual de uno de los sujetos pasivos es superior al 5%, pero conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, es inferior al 20%, este sujeto pasivo solo se podrá acoger a la exención establecida en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio – en adelante LIP-, si ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad.
En el caso concreto de esta consulta vinculante, se trataba de un grupo familiar formado por dos cónyuges, en el que uno de ellos, individualmente, ostentaba el 11,50% de participación en la sociedad, mientras que el otro ostentaba el 3,5% -no cumpliendo el requisito individual de más de un 5%- pero sí ejercía funciones de dirección en la entidad. Pues bien, el Centro Directivo concluye que, al no ostentar conjuntamente el 20% de las participaciones en la entidad, el primero también deberá ejercer funciones de dirección en la misma para poder acogerse a la mencionada exención.
En línea con esto, ya la DGT en su Consulta Vinculante V2325-20, así como también el Tribunal Supremo en sentencias del 26/05/2016 y del 14/07/2016, interpretaban que, aunque no es un obstáculo que el sujeto que ejerce las funciones de dirección no posea participaciones en la entidad, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, sí es exigible que, entre todos, las participaciones sean de, al menos, un 20% de la compañía, casuística que no sucede en la consulta recientemente publicada.
Como consecuencia de la transcendencia mediática que suscitó dicha resolución – debido a su publicación en prensa económica el pasado 6 de diciembre -, recordamos a este respecto que, según el citado artículo de la LIP, los requisitos legales para poder optar al beneficio fiscal de la exención de tributación en el IP de las participaciones en entidades, de forma muy sucinta, son los siguientes:
- Que la entidad realice una actividad empresarial – no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario-.
- Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección, percibiendo por ello una remuneraciónque represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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