Deducibilidad de un gasto devengado en un ejercicio prescrito
- On 25/04/2024
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la deducibilidad de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación a la que le hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito, computando la prescripción desde la fecha en que concluye el plazo de declaración del ejercicio en que tenga lugar la contabilización del gasto.
Mediante la Sentencia 518/2024 de 22 de marzo de 2024, Recurso 7261/2022, el Alto Tribunal concluyó que, a los efectos del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, procedía deducir un gasto devengado en el ejercicio 2009, y contabilizado por la sociedad en el ejercicio 2016, aún cuando el periodo de devengo de dicho gasto se encontrase prescrito.
La motivación de la resolución del TS se centra en los siguientes argumentos:
- Desde un punto de vista conceptual, lo que prescribe es el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidación, pero no cabe predicar una eventual prescripción autónoma de la deducción de un gasto cuando el contribuyente pretende aplicárselo en un ejercicio no prescrito, máxime cuando es la propia normativa la que lo permite (art. 11.3.1 LIS).
- El principio de reserva tributaria (art. 8 d) LGT) impide adicionar requisitos no previstos en la norma reguladora de la deducción, y el art. 11 no establece como requisito adicional que el ejercicio en el que debe imputarse el gasto, conforme a la regla de devengo, no se encuentre prescrito.
- La capacidad económica del contribuyente (art. 31 CE) no puede verse comprometida por un elemento ajeno al art. 11 LIS, pues de seguirse la tesis de la Administración, dicho gasto no sería deducible ni en el ejercicio en el que se devengó (prescrito) ni en el ejercicio en el que se produjo su imputación contable (no prescrito).
- Una cosa es el derecho a comprobar e investigar (art. 66 LGT), y otra distinta, las potestades y funciones de comprobación e investigación (art. 115 LGT), dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables, las cuales son consideradas un deber de la Administración según el art. 103.1 CE, que tendría que haber indagado si cabía la deducibilidad de ese gasto sobre la base de una norma legal que autoriza dicha deducción.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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