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Deducibilidad de los intereses de demora tributarios: aviso a navegantes!

  • On 03/04/2016

El pasado 7 de marzo, la AEAT publicó un Informe en el que, en contra de lo dicho anteriormente por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V4080-15 , concluye que los intereses de demora de las Actas de Inspección no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Ante el revuelo generalizado, el pasado 30 de marzo hicieron pública una Nota Aclaratoria del referido Informe en la que se especifica que en el mismo se analiza la cuestión respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación la regulación del IS vigente entre 1996 y 2014 (LIS/04 y la L 43/1995), es decir, a los intereses de demora correspondientes a liquidaciones anteriores a 2015.

En consecuencia, y hasta el próximo cambio de criterio…, entendemos que la AEAT:

  • Respecto de los intereses de demora correspondientes a ejercicios 2015 y siguientes, seguirá el criterio de la consulta vinculante V4080-15, y por tanto, tendrán el carácter de gasto deducible (sin perjuicio de la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros netos – art. 16 LIS).
  • Respecto de los intereses de demora correspondientes a ejercicios 2014 y anteriores, seguirá el criterio de su Informe de 7 de marzo de 2016, y por tanto, dichos intereses de demora tributarios no serán deducibles.

En nuestra opinión hay sólidos argumentos para defender la deducibilidad de los intereses de demora tributarios correspondientes a los ejercicios 2104 y anteriores.

Sin duda será una batalla para librar en los Tribunales.

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