Devolución IRPF mutualistas
- On 15/04/2024
La campaña de la declaración de la Renta correspondiente a 2023, iniciada el pasado 3 de abril, trae como gran novedad, la posibilidad, para aquellos contribuyentes que perciban pensiones de jubilación o invalidez y hayan realizado aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1999 las cuales no pudieron minorar su base imponible en el momento de su realización por no ser deducibles de acuerdo con la legislación vigente, puedan reducir en sus declaraciones de IRPF los rendimientos del trabajo declarados, evitando con ello una doble imposición por dichas aportaciones.
Para solicitar la aplicación de esta disposición, la AEAT ha habilitado un formulario para los ejercicios fiscales no prescritos (2019 -2023, con carácter general), no siendo necesario aportar ninguna documentación ya que la misma obra en poder de la administración. Para el caso de las solicitudes referidas a 2023, si la AEAT dispone de toda la información, dicha reducción figurará en los datos fiscales y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Esta medida parte de dos Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, las cuales reconocen a dos jubilados del sector bancario, la posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ambas sentencias, el alto tribunal concluye que la parte de sus pensiones de jubilación ligadas a las aportaciones realizadas en los años sesenta y setenta a la mutualidad laboral de banca (las cuales no pudieron reducir su base imponible de acuerdo con la normativa vigente en ese momento) no tributen en la declaración de IRPF.
Entre las pensiones que pueden tener derecho a aplicar la citada reducción se encuentran las satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (por la parte de las aportaciones a mutualidades laborales realizadas con anterioridad al 01 de enero de 1979),las pensiones complementarias a la Seguridad Social o Clases Pasivas (actualmente abonadas por planes de pensiones o por mutualidades) que deriven de aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 01 de enero de 1995 así como las pensiones complementarias satisfechas por determinados fondos especiales de entidades públicas con origen en aportaciones realizadas con anterioridad al 01 de julio de 1987 o al 31 de diciembre de 1978 (en función de si las mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju o Isfas). Por el contrario, esta disposición no resultará de aplicación a las pensiones satisfechas por Clases Pasivas a funcionarios públicos incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, a las percibidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, a las percibidas en concepto de viudedad, así como a las pensiones no contributivas.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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