Declaración de monedas virtuales en el extranjero
- On 11/03/2024
Este año entra en vigor, por primera vez, la obligación de declarar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la tenencia de monedas virtuales en el extranjero mediante la presentación del modelo 721.
El desarrollo normativo de esta obligación, prevista en el art. 42 quater del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , establece que, aquellos contribuyentes – personas físicas y/o jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes, herencias yacentes y comunidades de bienes – que, en calidad de titulares, autorizados o beneficiarios posean monedas virtuales en plataformas extranjeras a 31 de diciembre de 2023 por un valor total superior a 50.000,00 €, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual (modelo 721) entre el 01 de enero y el 01 de abril de 2024 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de monedas virtuales en el extranjero durante 2023 y que, a 31 de diciembre del mismo año, hubieran perdido tal condición.
En los sucesivos ejercicios, dicha declaración informativa solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de dichas monedas virtuales hubiese experimento un incremento superior a 20.000,00€ respecto al que determinó la presentación de la última declaración o bien cuando se deje de ostentar la condición de titular, autorizado o beneficiario de los citados criptoactivos.
Asimismo, la norma prevé la exoneración de dicha obligación para aquellas entidades jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes en España de no residentes y personas físicas residentes en España que desarrollen una actividad económica que, registren en su contabilidad las monedas virtuales en plataformas extranjeras de forma individualizada, identificándolas por su denominación, valor y entidad de custodia así como el país o territorio en que se encuentren situadas.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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