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Derecho de separación del socio

  • On 06/02/2024

De cara a la aprobación de las Cuentas Anuales de 2023 y, por ende, del reparto del resultado obtenido, es conveniente tener presente que salvo en determinadas circunstancias, la falta de distribución de dividendos puede determinar el nacimiento del derecho de separación al socio que manifieste su disconformidad con el reparto del resultado realizado, permitiéndole abandonar su condición de partícipe a cambio de una contraprestación económica que deberá asumir la propia sociedad (con la problemática asociada de consensuar el valor de dicha participación).

Este derecho viene regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital y se reconocerá, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Los estatutos no contengan una disposición en contrario
  • Haya transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
  • El socio haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos
  • La Junta General no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles
  • Se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores y,
  • El total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años no equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Si la sociedad está obligada a formular cuentas consolidadas,  debe reconocerse (salvo indicación en contrario de los estatutos), el mismo derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general de socios. 

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de limitar o suprimir este derecho a través de una modificación de los estatutos siempre que exista el consentimiento de todos los socios o, de no haberlo, se le reconozca al socio disconforme el derecho a separarse de la sociedad en que participa.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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