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Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de PGE para el año 2022

  • On 24/01/2022

El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado, cuyo texto se puede consultar íntegro en este enlace, y en la que se incluyen, entre otras, las siguientes medidas tributarias que entran en vigor el 1 de enero de 2022:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se establece en 1.500 euros (anteriormente 2.000 euros) el limite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 

También se reduce a 1.500 euros la reducción por primas a satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Como novedad, se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.

Límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva (módulos)

Se prorrogan un año más los límites de inclusión/exclusión en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos) para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica y se evita un incremento en sus obligaciones formales y de facturación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Límites para la aplicación del Régimen Simplificado y el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Al igual que en el IRPF, se prorrogan también para 2022 los límites para la aplicación del RSIVA y REAGP, en el IVA.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Tipos de tributación mínima

Se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

El tipo de tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento.

El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.

Se modifica el art. 41 de la LIS de la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, realizándose la modificación terminológica de cuota integra por cuota liquida mínima o cuota liquida.

Otras modificaciones

Se modifica el art. 49.1 de la LIS relativo a las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda pasando esta bonificación del 85 % al 40 %.

También se modifica el art. 71.1 de la LIS relativo a las deducciones y bonificaciones de la cuota integra del grupo fiscal, en el que se añade que del resultado de minorar de la cuota integra del grupo fiscal las deducciones y bonificaciones prevista en este precepto, el resultado dará lugar a la cuota líquida del mismo que en ningún caso, podrá ser negativa.

* * *

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal.

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