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LA DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

  • On 15/08/2020

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una nueva resolución en relación con la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la remuneración de los administradores y consejeros.

Dicha sentencia confirma una vez más que, si bien es cierto que la retribución que percibe el administrador de una sociedad mercantil en España podría ser deducible fiscalmente para la sociedad, tendría que cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá constar expresamente en los estatutos de la sociedad que el cargo de administrador podrá ser retribuido, no gratuito.
  • Deberá aprobarse por parte de la junta general el importe máximo de remuneración del conjunto de los administradores y su distribución entre ellos. 
  • En el supuesto de que un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesario la formalización de un contrato entre este y la sociedad, contrato que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración.

De este modo, el TEAC considera que, si no se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, el gasto no sería deducible, con el consiguiente impacto negativo que ello supone para la sociedad y el aumento de su base imponible en el Impuesto de Sociedades.

En vista de lo anterior, consideramos de especial importancia tener en cuenta estas consideraciones en el caso de que se quiera retribuir a los administradores y consejeros de una sociedad. De esta forma, evitaremos futuras contingencias en el caso de que nos encontremos con una inspección de la Agencia Tributaria.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad para una adecuada planificación fiscal, quedando a vuestra disposición para una análisis exhaustivo del cumplimiento de dichos requisitos en cada caso concreto.

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